El complemento
directo es la palabra o grupo de palabras que necesitan algunos verbos,
llamados transitivos, para tener sentido pleno.
Deben llevar a
- Los nombres propios de personas y animales:
He visto a Juan.
Conocí al Sr. Gutiérrez.
Llama a Carlos.
- Los apelativos o nombres comunes referidos a personas, siempre que estén individualizados por medio del artículo u otro determinante:
Busco a mi hermana.
Han despedido a diez empleados.
Llamaré al médico.
- No llevan a, si se toman en un sentido genérico o indeterminado:
Necesitamos un buen empleado.
Espero una visita.
- Pronombres como él, ella, este, ese, aquel, ninguno, otro, nadie, etc., cuando se refieren a personas:
No escucha a nadie.
He visto al otro.
- Los nombres colectivos de persona:
Entretiene al público.
No escuchan a las masas.
No deben llevar a
- Los nombres de objetos o de conceptos:
Tengo una hermosa casa.
Quiero una pelota.
Se ha hecho justicia.
- Sin embargo, pueden llevar a cuando existe personificación:
Obedece a las leyes.
Apeló a la Justicia.
En casos de
ambigüedad
Para distinguir
el complemento directo de otro que no lo sea, se omite la preposición a ante el
primero, que se coloca junto al verbo:
Prefiero Mara a Marisa.
Le ruego recomiende mi hijo al profesor.
En cambio, se
utiliza con nombres de cosa para evitar posibles equívocos, sobre todo en las
comparaciones:
Le temo más que a una tormenta.
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